RESOLUCIÓN 692 DE 2023
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 52.530 de 26 de septiembre de 2023
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A y el apéndice C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, del encargo conferido por la Resolución MinTic 3464 del 19 de septiembre de 2023, y en el Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que: “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el artículo 6o de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTic, establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución 1513 de 2010, el MinTic estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución MinTic 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTic números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019, y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 282 del 2 de junio de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022 y 509 del 31 de julio de 2023.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) -PTNRS en F.M. con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución ANE 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución ANE 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023 y 509 del 31 de julio de 2023.
Que el MinTic a través del radicado número 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales y prórroga de la concesión, correspondiente al cambio de la frecuencia de operación, presentada por parte del concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional (MDN-ARN), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F.M., en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. La emisora se identifica con código de expediente 53013.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-0010403-E-2020 del 25 de septiembre de 2020 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-007385-E-2022 del 1 de julio de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una segunda solicitud de requerimiento de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-013389-E-2022 del 15 de noviembre de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado ANE GD-000192-E-2023 del 6 de enero de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una tercera solicitud de requerimiento de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-000648-E-2023 del 24 de enero de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado ANE GD-005685-E-2023 del 5 de junio de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una cuarta solicitud de requerimiento de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-006189-E-2023 del 20 de junio de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado ANE GD-007381-E-2023 del 24 de julio de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-007521-E-2023 del 28 de julio 2023 y radicado MinTic número 231056011 de la misma fecha, le informoíal MinTic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MDN-ARN en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJO23, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial frecuencia operación de 88,7 MHz a 92,9 MHz.
Que el MinTic a través del radicado número 222120468 del 22 de noviembre de 2022 y radicado ANE GD-014351-E-2022 del 6 de diciembre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, potencia de operación (P.R.A.) y los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Asociación Comunitaria Linares Estéreo por la Paz que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en F.M., en el municipio de Linares, departamento de Nariño. La emisora se identifica con código de expediente 53242.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-007536-E-2023 de 28 de julio de 2023 y radicado MinTic número 231056210 del 28 de julio de 2023 le informoíal MinTic que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Comunitaria Linares Estéreo por la Paz en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKJ42, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 100 W a 200 W.
Que el MinTic a través del radicado MinTic 232041833 del 8 de mayo de 2023 y radicado ANE GD-004826-E-2023 del 10 de mayo de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de radiante y área de servicio, presentada por el concesionario REINES S. A. S., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. La emisora se identifica con el código de expediente 52060.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-005336-E-2023 del 26 de mayo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario REINES S. A. S., por medio del oficio con número de radicado ANE GD-005973-E-2023 del 13 de junio de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una segunda solicitud de requerimiento de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-006309-E-2023 del 23 de junio de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-006645-E-2023 del 4 de julio de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-008931-E-2023 del 29 de agosto de 2023 y radicado MinTic número 231064448 del 28 de julio de 2023 le informoíal MinTic que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario REINES S. A. S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJJL, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de dos (2) municipios a un (1) municipio.
Que el MinTic a través del radicado MINTIC número 232069841 del 28 de julio de 2023 y radicado ANE GD-007614-E-2023 del 31 de julio de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, la potencia de operación (P.R.A) y el Área de Servicio, presentada por el concesionario COMUNICACIONES ERA DIGITAL LIMITADA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el municipio de Barrancabermeja, departamento del Santander. La emisora de identifica con el código de expediente 51900.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-008176-E-2023 del 9 de agosto de 2023, el cual fue atendido por el concesionario por medio del oficio con número de radicado ANE GD-008319-E-2023 del 14 de agosto de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-008527-E-2023 del 17 de agosto de 2023 y radicado MinTic número 231061598 del 17 de agosto de 2023 le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario COMUNICACIONES ERA DIGITAL LIMITADA en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJRS, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de uno (1) municipio a dos (2) municipios y la potencia de operación de 1 kW a 5 kW.
Que el MinTic a través del radicado MinTic número 222077191 del 2 de agosto de 2022 y radicado ANE GD-008057-E-2023 del 8 de agosto de 2023, remitióí a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante Resguardo Indígena Cuenca Media y Alta del río Inírida, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en municipio de Inírida, departamento del Guainía. A través del referido estudio técnico, se solicitó la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificoíel canal HJR93, en lo referente a eliminar la frecuencia de enlace de 301,3 MHz e incorporar en el apéndice C del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. el polígono que conformará el área de servicio. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 54802.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-008240-E-2023 del 11 de agosto de 2023, el cual fue atendido por el solicitante por medio del oficio con número de radicado ANE GD- 008968-E-2023 del 30 de agosto de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-009131-E-2023 del 1 de septiembre de 2023 y radicado MinTic número 231065540 de la misma fecha, le informoíal MinTic que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Resguardo Indígena Cuenca Media y Alta del Río Inírida en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJR93, en el Apéndice A y el Apéndice C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 301,3 MHz e incorporando, en este último apéndice, el polígono que conformará el área de servicio para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria.
Que el MinTic mediante los radicados números 232068392 del 25 de julio de 2023, 232070925 del 1 de agosto de 2023, 232075902 del 14 de agosto de 2023, 232077565 del 17 de agosto de 2023, 232078326 del 18 de agosto de 2023 y radicados ANE GD- 007464-E-2023 del 26 de julio de 2023, GD-007681-E-2023 del 2 de agosto de 2023, GD- 008476-E-2023 del 16 de agosto de 2023, GD-008679-E-2023 del 23 de agosto de 2023, GD-008764-E-2023 del 24 de agosto de 2023, le solicitó a la ANE planificar 14 canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria y radiodifusión sonora comunitaria con enfoque étnico que se realizarán en el presente año.
Que la ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantoíel análisis técnico de las solicitudes remitidas por MinTic en los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ANTIOQUIA | ITAGÜÍ |
ATLÁNTICO | MALAMBO |
ATLÁNTICO | SABANALARGA |
BOLÍVAR | MAHATES |
BOYACÁ | TUNJA |
CALDAS | RIOSUCIO |
CAUCA | CAJIBÍO |
CÓRDOBA | SAN JOSÉ DE URÉ |
MAGDALENA | EL BANCO |
NARIÑO | PASTO |
CHOCÓ | QUIBDÓ |
TOLIMA | ESPINAL |
VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA |
VALLE DEL CAUCA | CALI (GOLONDRINAS) |
Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F.M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud (PTNRS en F.M. actualizado mediante Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020).
Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente, la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 11 de los 14 municipios solicitados, siendo Itagüí - Antioquia, Sabanalarga - Atlántico y Cali (centro poblado de Golondrinas) los municipios donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante los radicados GD-007479-E-2023 del 26 de julio de 2023, GD-008306-E-2023 del 14 de agosto de 2023, GD-009034-E-2023 del 31 de agosto de 2023, GD-009178-E-2023 del 1 de septiembre de 2023 y radicados MinTic 231055725 del 27 de julio de 2023, 231060280 del 14 de agosto de 2023, 231065106 del 31 de agosto de 2023 y 231065880 del 4 de septiembre de 2023, la ANE le informó al MinTic los 11 canales planificados y su posterior incorporación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
Que el MinTic mediante los radicados números 232056083 del 16 de junio de 2023 y 232071909 del 2 de agosto de 2023 y radicado ANE GD-008325-E-2023 del 14 de agosto de 2023 le solicitó a la ANE planificar 9 canales radioeléctricos en el marco de solicitud realizada por el Ejército Nacional de Colombia (EJC) para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público.
Que la ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantoíel análisis técnico de la solicitud remitida por MinTic en los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ANTIOQUIA | CAUCASIA |
ANTIOQUIA | SAN LUIS |
ANTIOQUIA | YARUMAL |
BOLÍVAR | ACHÍ |
HUILA | LA PLATA |
LA GUAJIRA | DISTRACCIÓN |
MAGDALENA | EL BANCO |
META | PUERTO GAITÁN |
NORTE DE SANTANDER | PAMPLONA |
Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F.M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud (PTNRS en F.M. actualizado mediante Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020).
Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente, la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 7 de los 9 municipios solicitados, siendo Yarumal y San Luis en el departamento de Antioquia los municipios donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante el radicado GD-008850-E-2023 del 25 de agosto de 2023 y radicado MinTic número 231063728 del 28 de agosto de 2023, la ANE le informó al MinTic los 7 canales planificados y su incorporación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
Que el MinTic, mediante el oficio de radicado MINTIC número 232044757 del 16 de mayo de 2023 y radicado ANE GD-005093-E-2023 del 18 de mayo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F.M., en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por el Resguardo Indígena de Ipiales ante el MinTic.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-007541-E-2023 del 28 de julio de 2023, radicado MINTIC número 231056221 del 28 de julio de 2023, le informoíal MinTic que se identificó la disponibilidad del espectro en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamada HJW92, el cual se incorporará en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTic, mediante el oficio de radicado MINTIC número 232071904 del 2 de agosto de 2023 y radicado ANE GD-008048-E-2023 del 4 de agosto de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F.M., en el municipio de Amagá, departamento de Antioquia, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por la Institución Educativa Escuela Normal Superior Amagaíante el MinTic.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-008367-E-2023 del 15 de agosto de 2023, radicado MINTIC número 231060701 del 15 de agosto de 2023, le informoíal MinTic que se identificó la disponibilidad del espectro en el municipio Amagá, departamento de Antioquia, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamada HJX24, el cual se incorporará en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTic, mediante el oficio de radicado MINTIC número 232068813 del 26 de julio de 2023 y radicado ANE GD-007490-E-2023 del 27 de julio de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal en la banda de F.M., en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por la Universidad Industrial de Santander ante el MinTic.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-007535-E-2023 del 28 de julio de 2023, radicado MINTIC número 231056211 del 28 de julio de 2023, le informoíal MinTic que el canal radioeléctrico HKW23, en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, es óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en F.M. Sin embargo, se hace necesario incorporar en el canal el área de servicio conformada por ocho (8) municipios.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 20 |
Incorporar polígono del área de servicio: | 1 |
Modificación de la potencia de operación: | 2 |
Modificación del área de servicio: | 2 |
Incorporación del área de servicio: | 1 |
Modificación de la frecuencia de operación: | 1 |
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 1 |
Que mediante Acuerdo 003 de septiembre 18 de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar la frecuencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el área de servicio y la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A Y DEL APÉNDICE C DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, e incorporar en el Apéndice C del citado anexo el polígono que conforma el área de servicio del siguiente canal, denominado Área de Servicio número 1, cuyos parámetros quedarán así:
El polígono denominado Área de Servicio número 1, para el municipio de Inírida, departamento de Guainía, estaráí delimitado por las coordenadas geográficas, en Datum WGS84, de los vértices que se listan a continuación:
Coordenada 1: Latitud: 3° 10' 4.17” N | Longitud: 68° 45' 43.26” W |
Coordenada 2: Latitud: 3° 9' 56.39” N | Longitud: 68° 36' 2.83” W |
Coordenada 3: Latitud: 3° 5' 8.45” N | Longitud: 68° 31' 11.13” W |
Coordenada 4: Latitud: 2° 58' 42.65” N | Longitud: 68° 32' 4.10” W |
Coordenada 5: Latitud: 2° 54' 30.25” N | Longitud: 68° 37' 12.07” W |
Coordenada 6: Latitud: 2° 48' 40.51” N | Longitud: 68° 47' 11.30” W |
Coordenada 7: Latitud: 2° 43' 11.77” N | Longitud: 68° 57' 29.01” W |
Coordenada 8: Latitud: 2° 38' 17.88” N | Longitud: 69° 7' 41.56” W |
Coordenada 9: Latitud: 2° 30' 45.11” N | Longitud: 69° 11' 53.19” W |
Coordenada 10: Latitud: 2° 41' 22.42” N | Longitud: 69° 15' 44.08” W |
Coordenada 11: Latitud: 2° 47' 51.38” N | Longitud: 69° 17' 45.05” W |
Coordenada 12: Latitud: 2° 56' 52.66” N | Longitud: 69° 6' 21.90” W |
Coordenada 13: Latitud: 3° 3' 43.55” N | Longitud: 68° 55' 39.30” W |
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIONES AL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A y en Apéndice C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Directora General (e),
Diana Paola Morales Mora
NOTAS AL FINAL:
1. La Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 establece en el numeral 8, pie de página 16, “Para los canales Clase D planificados con área de servicio definida por un polígono en ciudades capitales de departamentos o en área rural de un municipio o área no municipalizada, se identificaraíel área de servicio con el código DANE de la división territorial para el cual se otorga la concesión, sin embargo, la prestación del servicio se deberáí realizar exclusivamente en el área de servicio definida para ello, según lo establecido en el Apéndice C del presente PLAN TÉCNICO.”