RESOLUCIÓN 509 DE 2023
(julio 31)
Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.).
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTic estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución MinTic número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones: MinTic números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 282 del 2 de junio de 2022, y 804 del 19 de diciembre de 2022.
Que por medio de la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) PTNRS en A. M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que por medio de la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) - PTNRS en F. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en adelante PTNRS en F. M., fue modificado por la Resolución ANE número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución ANE número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE número 284 del 18 de “junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023 y 222 del 24 de marzo de 2023.
Que el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito el 12 de noviembre de 2016 en La Habana (Cuba) entre representantes del Gobierno nacional y de las FARC-EP, refrendado por el Congreso de la República mediante las proposiciones número 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, establece en el numeral 6.5 del punto sexto el compromiso de establecer veinte (20) “Emisoras para la convivencia y la reconciliación” en Frecuencia Modulada (F. M.) de interés público, clase C, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo defina y que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S. A. S.
Que el mencionado numeral 6.5 del Acuerdo señaló las reglas que debe cumplir Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S. A. S. sobre la puesta en funcionamiento y operación de dichas emisoras.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante correo electrónico, de fecha 26 de abril de 2023, y radicado ANE GD- 004268-E-2023 del 26 de abril de 2023, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro establecer la viabilidad de aumentar la potencia de operación de 1 kW a 5 kW del canal HJD52, en estado proyectado, planificado para el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, el cual podría ser viabilizado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.5 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 004292-E-2023 del 26 de abril de 2023 y radicado MINTIC No. 231032002 del 26 de abril de 2023, conceptuó favorable la solicitud del MinTic y por lo tanto aumentará la potencia de operación del canal HJD52 a 5 kW, en el apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Resolución número 2614 de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución número 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones” el MinTic revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2023, y radicado ANE GD- 004045-E-2023 del 19 de abril de 2023, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro planificar 15 canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023.
Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó el análisis técnico de la solicitud remitida por MinTic en los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
VALLE DEL CAUCA | JAMUNDÍ |
SUCRE | SAN BENITO DE ABAD |
CHOCÓ | ISTMINA |
SUCRE | SAMPUÉS |
CÓRDOBA | SAHAGÚN |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
TOLIMA | GUAMO |
SANTANDER | GIRÓN |
CESAR | BECERRIL |
CHOCÓ | RIOSUCIO |
MAGDALENA | SANTA MARTA |
CHOCÓ | NÓVITA |
CALDAS | RIOSUCIO |
BOYACÁ | VILLA DE LEYVA |
LA GUAJIRA | FONSECA |
Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F. M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud realizada (PTNRS en F. M. actualizado mediante Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020).
Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente, la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 14 de los 15 municipios, siendo Jamundí (Valle del Cauca) el municipio donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante el radicado GD-004641-E-2023 del 4 de mayo de 2023 y radicado MinTic 231034574 del 5 de mayo de 2023 la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los 14 canales planificados y que procederá a incorporarlos en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJP34, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. La eliminación del canal HJP34 se realiza para lograr la planificación del canal HJW54 para el municipio de Villa de Leyva (Boyacá) conforme a la solicitud realizada por MinTic mediante el Radicado GD-004045-E-2023 del 19 de abril de 2023 para planificar canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante los correos electrónicos de fechas 1 de junio de 2023, del 6 de junio de 2023, 9 de junio de 2023, 23 de junio de 2023, 26 de junio de 2023 y Radicados MinTic números 232062197 del 6 de julio de 2023, 232064209 del 12 de julio de 2023, Radicados en la ANE con los números GD-005529-E-2023 del 1 de junio de 2023, GD-005778-E-2023 del 6 de junio de 2023, GD-006323-E-2023 del 23 de junio de 2023, GD-006466-E-2023 del 26 de junio de 2023, GD-006968-E- 2023 del 11 de julio de 2023 y GD-007107-E-2023 del 13 de julio de 2023, respectivamente, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro planificar 40 canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radiodifusión sonora comunitarias y comunitarias étnicas que se realizará en el año 2023.
Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó el análisis técnico de la solicitud remitida por MinTic en los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
ANTIOQUIA | URRAO | CHOCÓ | QUIBDÓ |
ATLÁNTICO | SANTO TOMÁS | CÓRDOBA | SAN BERNARDO DEL VIENTO |
ATLÁNTICO | BARANOA | CÓRDOBA | AYAPEL |
ATLÁNTICO | SANTA LUCÍA | CUNDINAMARCA | COTA |
BOLÍVAR | MAGANGUÉí | CUNDINAMARCA | ZIPAQUIRÁí |
BOYACÁ | DUITAMA | HUILA | PITALITO |
BOYACÁí | VILLA DE LEYVA | HUILA | VILLA VIEJA |
BOYACÁí | SOGAMOSO | HUILA | GARZÓN |
CAQUETÁí | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | LA GUAJIRA | URIBIA |
CAUCA | PÁEZ (ITAIBE) | LA GUAJIRA | MAICAO |
CAUCA | LA SIERRA | MAGDALENA | SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA |
CAUCA | MERCADERES | NARIÑO | SANTACRUZ |
CAUCA | EL TAMBO | NARIÑO | SAMANIEGO |
CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO | NARIÑO | NARIÑO |
CAUCA | MIRANDA | PUTUMAYO | VALLE DEL GUAMUEZ |
CAUCA | BOLÍVAR | RISARALDA | PEREIRA |
CAUCA | EL TAMBO | SANTANDER | SAN VICENTE DEL CHUCURIí |
CAUCA | BALBOA | TOLIMA | MELGAR |
CAUCA | PUERTO TEJADA | TOLIMA | IBAGUÉí |
CESAR | VALLEDUPAR | VALLE DEL CAUCA | PALMIRA |
Que el análisis técnico adelantado por la ANE tuvo en cuenta lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F. M.), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud realizada (PTNRS en F. M. actualizado mediante Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020).
Que una vez finalizado el análisis y la revisión técnica de la información correspondiente la ANE conceptuó que hay disponibilidad de espectro en 33 de los 40 municipios, siendo Baranoa - Atlántico, Santander de Quilichao - Cauca, Puerto Tejada - Cauca, Cota - Cundinamarca, Zipaquirá - Cundinamarca, Pereira - Risaralda y Palmira - Valle del Cauca los municipios donde no hay disponibilidad de este recurso. Mediante los radicados números GD-005769-E-2023 del 6 de junio de 2023, GD-006009-E-2023 del 14 de junio de 2023, GD-006150-E-2023 del 16 de junio de 2023, GD-006559-E-2023 del 29 de junio de 2023, GD-006540-E-2023 del 28 de junio de 2023, GD-007171-E-2023 del 14 de julio de 2023 y GD-007207-E-2023 del 17 de julio de 2023, Radicados en el MinTic con los números 231043497 del 6 de junio de 2023, 231046203 del 20 de junio de 2023, 231046269 del 20 de junio de 2023, 231048815 del 28 de junio de 2023, 231048935 del 29 de junio de 2023, 231048915 del 29 de junio de 2023, 231052769 del 14 de julio de 2023 y 231053060 del 17 de julio de 2023, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los 33 canales planificados y que procederá a incorporar 32 canales en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radio difusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y uno de ellos (canal HJK31) se modificará su planificación, referente a la potencia de operación y clase del canal.
Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJM81, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. La eliminación del canal HJM81 se realiza para lograr la planificación del canal HJW69 para el municipio de Santo Tomás (Atlántico) conforme a la solicitud realizada por MinTic mediante el Radicado GD-006323-E-2023 del 23 de junio de 2023 para planificar canales radioeléctricos que se ofertarán en las convocatorias de radio comunitaria y radio comunitaria étnicas que se realizarán en el año 2023.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número. 222001812 del 14 de enero de 2022 y radicado ANE GD- 000359-E-2022 del 17 de enero de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al aumento de la potencia de operación, de 10 kW a 14,9 kW, presentada por parte del concesionario Gobernación de Boyacá que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F. M., en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con código de expediente 53338.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-001890-E-2022 del 23 de febrero de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado GD-002256-E-2022 del 3 de marzo de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una segunda solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-005204-E-2022 del 10 de mayo de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-005931-E-2022 del 26 de mayo de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una tercera solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-007354-E-2022 del 1 de julio de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-008792-E-2022 del 3 de agosto de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una cuarta solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-001093-E-2023 del 6 de febrero de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-003398-E-2023 del 3 de abril de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004155-E-2023 de 24 de abril 2023 y radicado MinTic número. 231030790 del 24 de abril de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Gobernación de Boyacá en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJI30, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales potencia de operación de 10 kW a 14,9 kW y el área de servicio de 6 municipios a 5 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de prórroga de la concesión y la modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente la devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario Policía Nacional de Colombia que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F. M., en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés. La emisora se identifica con código de expediente 52903.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-011262-E-2021 del 24 de agosto de 2021, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado GD-013719-E-2022 del 24 de noviembre de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó una segunda solicitud de requerimientos de aclaración por medio del oficio de radicado ANE GD-014115-E-2022 del 1 de diciembre de 2022 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de radicado GD-003772-E-2023 del 12 de abril de 2023 y GD-004804-E-2023 del 10 de mayo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-005461-E-2023 de 31 de mayo de 2023 y radicado MinTic número 231042134 del 31 de mayo de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Policía Nacional De Colombia en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJQ73, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 300,3 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTic número 222006882 del 1 de febrero de 2022 y radicado ANE GD-001020-E-2022 del 3 de febrero de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a trasladar el sistema de transmisión para la red de cubrimiento, modificar los diagramas de los patrones de Radiación horizontal y vertical del sistema radiante para la red de cubrimiento, la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo y desistir de la frecuencia de enlace para la red punto a punto, presentada por el concesionario Asociación de Juventudes de Macondo, para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Aracataca, departamento del Magdalena. La emisora se identifica con el código de expediente 52447.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Radicado ANE GD-001382-E-2023 del 14 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el concesionario asociación de juventudes de macondo por medio del Oficio con número de radicado ANE GD-002439-E-2023 del 14 de marzo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-002968-E-2023 del 29 de marzo de 2023 y Radicado MinTIC número 231023134 del 29 de marzo le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación de Juventudes de Macondo en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKI40, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, con el objeto de alinearlo a la Resolución MinTIC número 2523 del 9 de mayo de 1997 (otorgamiento de la concesión), modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW y la frecuencia de operación de 89,3 MHz a 103,4 MHz. Adicionalmente, se elimina la frecuencia de enlace 303,1 MHz por solicitud del concesionario.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222075171 28 de julio de 2022 y Radicado ANE GD-008782-E-2022 del 3 de agosto de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Radio Cadena Nacional S. A. S, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial en F. M., en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 52175.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-014418-E-2022 del 7 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD- 001719-E-2023 del 24 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-002001-E-2023 del 3 de marzo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-002386-E-2023 del 13 de marzo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-002741-E-2023 de 23 de marzo de 2023 y Radicado MinTIC número 231021632 del 23 de marzo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Radio Cadena Nacional S. A. S. en relación con la modificación de la ubicación del sistema radiante y, según lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJD93, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, con el objeto de incrementar el área de servicio de 4 municipios a 10 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 222070326 del 15 de julio de 2022 y Radicado ANE GD- 008362-E-2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente con los patrones de radiación y el área de servicio, presentada por parte del concesionario Reines S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial en F. M., en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 51964.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-011286-E-2022 del 29 de septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-012721-E-2022 del 31 de octubre de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-013491-E-2022 del 17 de noviembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-013695-E-2022 del 23 de noviembre de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-015534-E-2022 del 29 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD- 000823-E-2023 del 31 de enero de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-005008-E-2023 del 16 de mayo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-006008-E-2023 del 14 de junio de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-006641-E-2023 del 4 de julio de 2023 y Radicado MinTIC número 231049758 del 4 de julio de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario REINES S. A. S. en relación con la modificación del área de servicio y, según lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJOJ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, con el objeto de incrementar el área de servicio de 9 municipios a 10 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222047842 del 16 de mayo de 2022 y Radicado ANE GD-005528-E-2022 del 17 de mayo de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente con los patrones de radiación y el área de servicio, presentada por parte del concesionario Organización Radial Olímpica S. A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial en F. M., en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 51862.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-011275-E-2022 del 28 de septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD- 012802-E-2022 del 2 de noviembre de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-013481-E-2022 del 17 de noviembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-013609-E-2022 del 21 de noviembre de 2022.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-014727-E-2022 del 15 de diciembre de 2022 y Radicado MinTIC número 221101160 del 16 de diciembre de 2022 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Organización Radial Olímpica S. A., en relación con la modificación del área de servicio y, según lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJRO, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, con el objeto de disminuir el área de servicio de 12 municipios a 11 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MinTIC número 222115780 del 9 de noviembre de 2022 y Radicado ANE GD-013669-E-2022 del 22 de noviembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la modificación de la potencia de operación, de los patrones de radiación del sistema radiante y de la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Corporación Cultural y Comunitaria Campamento Stereo, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F. M., en el municipio de Campamento, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 53133.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-015108-E-2022 del 22 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD- 000420-E-2023 del 16 de enero de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004454-E-2023 de 2 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231033374 del 2 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Corporación Cultural y Comunitaria Campamento Stereo, en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKA55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 100 W a 250 W.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 222135063 del 30 de diciembre de 2022 y Radicado ANE GD-000675-E-2023 del 25 enero de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la modificación de la potencia de operación, de los patrones de Radiación del sistema radiante y de la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Fundación para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología, Educación, Deporte y Cultura Cosmos, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F. M., en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, Área de servicio 2. La emisora se identifica con el código de expediente 54674.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004459-E-2023 de 2 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231033453 del 2 de mayo 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Fundación para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología, Educación, Deporte y Cultura Cosmos, en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJU95, en el Apéndice a del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 50 W a 250 W.
Que, la ANE, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJP49, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. La eliminación del canal HJP49 se realiza toda vez que no cumple las relaciones de protección establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. con el canal asignado HJU95.
Que, en atención a las comunicaciones recibidas en esta entidad a través de los Radicados GD-001731-E-2023 del 24 de febrero de 2023, GD-001753-E-2023 del 27 de febrero de 2023, GD-001813-E-2023 del 28 de febrero de 2023 y GD- 001789-E-2023 del 28 de febrero de 2023, en las cuales el concesionario Pazmiño López S. A. S. remite petición a la ANE de “actualización de coordenadas y área de servicio” de la emisora identificada con el código de expediente 54016 y distintivo de llamada HJO52, soportada en los parámetros técnicos autorizados por el MinTIC mediante el Otrosí número 2 al Contrato 18 del 28 de noviembre de 2013, la ANE realizó los análisis de ingeniería del espectro con el objeto de establecer el área de servicio de la citada emisora, determinando que el área de servicio se debe actualizar de un (1) municipio a dos (2) municipios. Mediante el Radicado ANE GD-002478-E-2023 del 15 de marzo de 2023 se le informó al MinTIC el cambio a realizar en el área de servicio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232018517 del 6 de marzo de 2023 y Radicado ANE GD-002498-E-2023 del 15 de marzo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación del parámetro técnico esencial potencia de operación por parte del concesionario Asociación de Jóvenes de Pajarito Construyendo Visión, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F. M., en el municipio de Pajarito, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54339.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-003458-E-2023 de 4 de abril de 2023 y Radicado MinTIC número 231025310 del 4 de abril de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación de Jóvenes de Pajarito Construyendo Visión, en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKD38, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial Potencia de Operación de 200 W a 250 W.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232035448 del 21 de abril de 2023 y Radicado ANE GD-004183-E-2023 del 24 de abril de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F. M., en los municipios de Casabianca, Herveo y Santa Isabel, todos pertenecientes al departamento de Tolima, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la modalidad de atención y prevención de desastres. Esta solicitud es motivada en las solicitudes realizadas por las alcaldías de los citados municipios realizadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado los análisis técnicos de la solicitud, mediante los Radicados ANE GD-004203-E-2023 del 24 de abril de 2023, GD-004416-E- 2023 del 28 de abril de 2023 y GD-004830-E-2023 del 10 de mayo de 2023, Radicados MinTIC números 231031185 del 25 de abril de 2023, 231033153 del 2 de mayo de 2023 y 231036861 del 11 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro en los municipios de Casabianca, Santa Isabel y Herveo, todos pertenecientes al departamento de Tolima, y se planificarán los canales identificados con los distintivos de llamadas HJW44, HKM60 y HJW45, respectivamente, los cuales se incorporan en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020. El canal HKM60, en estado Proyectado, se modificará la planificación actual cambiando la potencia de operación de 100 W a 251 W y frecuencia de operación de 106 MHz a 96,5 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MinTIC número 232046239 del 19 de mayo de 2023 y Radicado ANE GD-005202-E-2023 del 23 de mayo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F. M., el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la modalidad de atención y prevención de desastres. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por la alcaldía del citado municipio realizada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado los análisis técnicos de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-005330-E-2023 del 26 de mayo de 2023, Radicado MinTIC número 231041080 del 26 de mayo de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamada HJW83, el cual se incorpora en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que, la ANE, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica el canal HJI37, en estado proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. La eliminación del canal HJI37 se realiza para lograr la planificación del canal HJW83 para el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas conforme a la solicitud realizada por MinTIC mediante el Radicado GD-005202-E-2023 del 23 de mayo de 2023.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232054947 del 15 de junio de 2023 y Radicado ANE GD-006202-E-2023 del 20 de junio de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F. M., el municipio de Iles, departamento de Nariño para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por el Cabildo Indígena de Iles realizada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado los análisis técnicos de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-006307-E-2023 del 23 de junio de 2023, Radicado MinTIC número 231047552 del 23 de junio de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro el municipio de Iles, departamento de Nariño; para lo cual se tomará el canal Proyectado HJD56 y se le incorporará el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 222117637 del 15 de noviembre de 2022 y Radicado ANE GD- 013762-E-2022 del 24 de noviembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, aumento de la potencia de operación y planificación de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario Asociación Progreso y Paz Por Ráquira Boyacá, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Ráquira, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54344.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-015581-E-2022 del 30 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-001645-E-2023 del 22 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-003154-E-2023 del 31 de marzo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD- 003951-E-2023 del 17 de abril de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004548-E-2023 de 3 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231034066 del 4 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Progreso y Paz Por Ráquira Boyacá en relación con la modificación de los parámetros técnicos esenciales y, según lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKD48, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, con el objeto de aumentar la potencia de operación de 200 W a 250 W e incorporar la frecuencia de enlace 315,5 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232002222 del 16 de enero de 2023 y Radicado ANE GD-000743-E-2023 del 26 de enero de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Corporación de Desarrollo Integral de Afrodescendientes (Cordeinafro) “Todos Somos Colombia” para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario en el municipio de Mutatá, departamento de Antioquia. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HKA97, en lo referente a cancelar la frecuencia de enlace de 328,3 MHz. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 54814.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-001593-E-2023 del 21 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-002681-E-2023 del 22 de marzo de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-004021-E-2023 del 19 de abril de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-004368-E-2023 del 28 de abril de 2023. Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-005085-E-2023 del 18 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231039178 del 18 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Corporación de Desarrollo Integral de Afrodescendientes (Cordeinafro) “Todos Somos Colombia” en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKA97, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 328,3 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232004121 del 23 de enero de 2023 y Radicado ANE GD-000776-E-2023 del 27 de enero de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a el traslado del sistema de transmisión y aumento de la potencia de operación presentada por parte del concesionario Fundación para el Desarrollo Integral del Ser Humano en las Diferentes Etapas de la Vida, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Tame, departamento de Arauca. La emisora se identifica con el código de expediente 54266.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-006618-E-2023 del 4 de julio de 2023 y Radicado MinTIC número 231049704 del 4 de julio de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Fundación para el Desarrollo Integral del ser Humano en las Diferentes Etapas del Ciclo Vital en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJF60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, aumentando la potencia de operación de 150 W a 900 W.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232021585 del 14 de marzo de 2023 y Radicado ANE GD- 002570-E-2023 del 17 de marzo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y devolver la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario Fundación Panorama Ambiental, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Salento, departamento de Quindío. La emisora se identifica con el código de expediente 53048.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-002992-E-2023 del 29 de marzo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio de Radicado ANE GD-004379-E-2023 del 28 de abril de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004699-E-2023 del 5 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231035174 del 7 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Fundación Panorama Ambiental se eliminará la frecuencia de enlace 309,3 MHz del canal, identificado con distintivo de llamada, HKK52 en el Apéndice a del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232033608 del 18 de abril de 2023 y Radicado ANE GD-004186-E-2023 del 24 de abril de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a el traslado del sistema de transmisión, modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas, aumento de potencia radiada aparente del sistema transmisión y modificación de las características técnicas de la red de enlace, presentada por parte del concesionario Fundación Antonio Walter Mosquera, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Bahía Solano, departamento de Chocó. La emisora se identifica con el código de expediente 53340.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004348-E-2023 del 28 de abril de 2023 y Radicado MinTIC número 231032611 del 28 de abril de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Fundación Antonio Walter Mosquera en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKF63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, aumentando la potencia de operación de 250 W a 900 W.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232017430 del 2 de marzo de 2023 y Radicado ANE GD-002135-E-2023 del 6 de marzo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la devolución de la frecuencia de enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario Asociación Razones para Crecer, Que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54313.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-005373-E-2023 del 29 de mayo de 2023 y Radicado MinTIC número 231041383 del 29 de mayo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Razones para Crecer en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKC69, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 306,7 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222115660 del 9 de noviembre de 2022 y Radicado ANE GD-013273-E-2022 del 10 de noviembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la devolución de la frecuencia de enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión, traslado del sistema radiante y modificación de los patrones de Radiación del arreglo de antenas, presentada por parte del concesionario Corporación Cultural y Comunitaria Oriental, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitario en F. M., en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 52256.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-007131-E-2023 del 13 de julio de 2023 y Radicado MinTIC número 231052328 del 13 de julio de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Corporación Cultural y Comunitaria Oriental en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKB96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 323,5 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante los correos electrónicos, de fecha 17 de abril de 2023 y 25 de julio de 2023, le solicitó a la Agencia Nacional del Espectro modificar el estado de 31 canales radioeléctricos en el apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M.; el estado de 30 canales pasan a ser Asignado y un canal a estado Proyectado, toda vez que se expidieron los actos administrativos de otorgamiento de la concesión y archivo del expediente respectivamente. Los canales se identifican en la siguiente tabla:
DISTINTIVO DE LLAMADA | NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN | ESTADO ACTUAL DEL CANAL EN EL APÉNDICE A DEL PTNRS EN F. M. |
HJG31 | Resolución Otorga número 04331 del 02/12/2022 | Proyectado |
HJR68 | Resolución Otorga número 02573 del 25/07/2022 | Proyectado |
HKA52 | Resolución Otorga número 01689 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKA61 | Resolución Otorga número 01696 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKA88 | Resolución Otorga número 02583 del 25/07/2022 | Proyectado |
HKB87 | Resolución Otorga número 01699 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKB98 | Resolución Otorga número 02244 del 29/06/2022 | Proyectado |
HKC40 | Resolución Otorga número 02584 del 25/07/2022 | Proyectado |
HKD72 | Resolución Otorga número 01687 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKD80 | Resolución Otorga número 1988 del 07/06/2022 | Proyectado |
HJV73 | Resolución Otorga número 0601 del 09/02/2023 | Proyectado |
HJIC | Resolución Otorga número 02587 del 25/07/2022 | Proyectado |
HJS61 | Resolución Otorga número 02329 del 07/07/2022 | Proyectado |
HJF25 | Resolución Otorga número 01702 del 20/05/2022 | Proyectado |
HJF27 | Resolución Otorga número 02245 del 29/06/2022 | Proyectado |
HJV91 | Resolución Otorga número 0600 del 09/02/2023 | Proyectado |
HJE60 | Resolución Otorga número 04681 del 30/12/2022 | Proyectado |
HJF38 | Resolución Otorga número 02838 del 05/08/2022 | Proyectado |
HJSM | Resolución Otorga número 02243 del 29/06/2022 | Proyectado |
HKI50 | Resolución Otorga número 02837 del 05/08/2022 | Proyectado |
HKI73 | Resolución Otorga número 02585 del 25/07/2022 | Proyectado |
HJV85 | Resolución Otorga número 0602 del 09/02/2023 | Proyectado |
DISTINTIVO DE LLAMADA | NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN | ESTADO ACTUAL DEL CANAL EN EL APÉNDICE A DEL PTNRS EN F. M. |
HKK36 | Resolución Otorga número 02588 del 25/07/2022 | Proyectado |
HJS53 | Resolución Otorga número 02586 del 25/07/2022 | Proyectado |
HKK71 | Resolución Otorga número 01685 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKK74 | Resolución Otorga número 01987 del 07/06/2022 | Proyectado |
HKL80 | Resolución Otorga número 01694 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKM53 | Resolución Otorga número 01516 del 10/05/2022 | Proyectado |
HJQ60 | Resolución Otorga número 02331 del 07/07/2022 | Proyectado |
HJU69 | Resolución Otorga número 01692 del 20/05/2022 | Proyectado |
HKL66 | Resolución de archivo de expediente número 2514 del 14/07/2023 | Asignado |
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232037676 del 27 de abril de 2023 y Radicado ANE GD-004351-E-2023 del 28 de abril de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de A. M., en el municipio de Murillo, departamento de Tolima, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la modalidad de atención y prevención de desastres. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por la alcaldía del citado municipio ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004615-E-2023 del 4 de mayo de 2023, Radicado MinTIC número 231034352 del 4 de mayo de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro en el municipio de Murillo, departamento de Tolima, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamadas HJX20, el cual se incorporará en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232038503 del 28 de abril de 2023 y Radicado ANE GD-004495-E-2023 del 3 de mayo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de A. M., en el municipio de Villahermosa, departamento de Tolima, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la modalidad de atención y prevención de desastres. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por la alcaldía del citado municipio ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-004615-E-2023 del 4 de mayo de 2023, Radicado MinTIC número 231034352 del 4 de mayo de, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro en el municipio de Villahermosa, departamento de Tolima, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamadas HJX21, el cual se incorporará en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Oficio de Radicado MinTIC número 232044799 del 16 de mayo de 2023 y Radicado ANE GD-005109-E-2023 del 18 de mayo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de establecer la disponibilidad del espectro radioeléctrico y planificar un canal, en la banda de F. M., en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Esta solicitud es motivada en la solicitud realizada por el Resguardo Indígena Misak Piscitau ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-006113-E-2023 del 16 de junio de 2023, Radicado MinTIC número 231045977 del 16 de junio de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se identificó la disponibilidad del espectro en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca, y se planificará el canal identificado con el distintivo de llamadas HJW62, el cual se incorporará en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232054047 del 13 de junio de 2023 y Radicado ANE GD- 006054-E-2023 del 15 de junio de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante municipio de Arenal para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Arenal, departamento de Bolívar. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HJV77, en lo referente a modificar la potencia de operación y disminuir el número de municipios que conformarán el área de servicio. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53708.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-006184-E-2023 del 20 de junio de 2023, el cual fue atendido por el solicitante mediante Oficio de Radicado ANE GD-006634-E-2023 del 4 de julio de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-007043-E-2023 del 11 de julio de 2023 y Radicado MinTIC número 231051678 del 12 de julio de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante municipio de Arenal en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJV77, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, aumentando la potencia de operación de 1 kW a 2 kW y disminuyendo el número de municipios que conforman el área de servicio de 2 a 1 municipio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 232036646 del 25 de abril de 2023 y Radicado ANE GD- 004336-E-2023 del 27 de abril de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Alcaldía Victoria Caldas para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Victoria, departamento de Caldas. Para ello, se hace necesario incorporar el área de servicio del canal HJI54 en el apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53644.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del Oficio de Radicado ANE GD-004639-E-2023 del 4 de mayo de 2023, el cual fue atendido por el solicitante mediante Oficio de Radicado ANE GD-005481-E-2023 del 31 de mayo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-005922-E-2023 del 9 de junio de 2023 y radicado MinTIC número 231044592 del 9 de junio de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Alcaldía Victoria Caldas en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe incorporar en el canal, identificado con distintivo de llamada HJI54, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, el área de servicio conformada por un (1) municipio.
Que, la ANE, en el marco de su función de establecer y actualizar los planes técnicos de radiodifusión sonora dada en la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo establecido en la Resolución MinTIC número 463 del 21 de diciembre de 2020, definió el área de servicio de 7 canales, Clase D, en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M.). Por medio del presente acto administrativo, se incorporarán al citado apéndice las áreas de servicios de los 7 canales planificados para el mismo número de municipios distribuidos en 6 departamentos del país.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 50 |
Modificación de la potencia de operación: | 12 |
Modificación del área de servicio: | 7 |
Incorporación del área de servicio: | 8 |
Modificación de la frecuencia de operación: | 2 |
Incorporar frecuencia de enlace: | 1 |
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 6 |
Eliminación de canales proyectados: | 4 |
Modificación del estado de canales: | 31 |
Modificación de la clase del canal: | 1 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M., de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 2 |
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 26 de julio de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incorporaciones al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación y el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la frecuencia de operación, la P.R.A. y eliminar la frecuencia de enlace de la red punto a punto en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación y la frecuencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Eliminar del apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., los siguientes canales:
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación e incorporar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Eliminar la frecuencia de enlace de la red punto a punto en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el estado del canal en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyos estados quedarán así:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación y la clase de estación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 13. INCORPORACIONES AL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.). Planificar e incorporar en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 -Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 14. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020. Asimismo, modifica el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General (e),
Fabián Humberto Herrera Santana