Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-33-000-2023-00308-02(72108)_20250718 de 2025
La suscripción del acuerdo modificatorio al contrato estatal es una solemnidad sustancial que no se suple con la conducta de las partes ni la publicación del documento en el SECOP. "En el presente asunto está demostrado que los documentos denominados "otrosí" […] no están suscritos y, por ende, no fueron perfeccionados, por lo tanto, no producen los efectos jurídicos del pretendido negocio jurídico […]. Podría pensarse que el hecho de que no obre la firma es una mera formalidad que no desconoce el requisito de que el contrato conste por escrito, pues, los documentos se presumen auténticos; no obstante, este no es el caso, pues, la misma Ley 80 de 1993, norma especial y, por ende, prevalente, preceptúa, explícita e inequívocamente, que el documento se eleva a escrito cuando es suscrito. […] No obstante lo anterior, el Municipio […] argumentó que el contratista realizó actos de ejecución contractual con posterioridad a tales documentos, lo que incluye la suscripción de un acta de suspensión, el reinicio del término de ejecución o la modificación de las garantías del contrato. Sin embargo, debe advertirse que dichas actuaciones no permiten revivir un contrato que legalmente había fenecido; en efecto, no basta la mera voluntad de las partes para generar la modificación del contrato estatal […]. [L]a entidad demandante alegó que la formalidad fue saneada porque los modificatorios se publicaron en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (Secop I). Este argumento, sin embargo, no permite suplir la formalidad de elevar el contrato o la modificación a escrito, pues, dicha plataforma, a diferencia del Secop II, no es transaccional, lo que significa que simplemente daba publicidad a las actuaciones contractuales, pero, los contratos o sus modificatorios no se celebraban electrónicamente; de este modo, el hecho de que los otrosíes […] estuvieran en dicha plataforma simplemente demuestra que esos documentos fueron publicados por la entidad contratante, pero, se reitera, carecen de la firma de las partes, por lo tanto, es claro que nunca se perfeccionaron. Así la cosas, en este caso concreto operó la caducidad del medio de control […]si se tiene en cuenta la fecha de terminación del contrato […]."