RESOLUCIÓN 000919 DE 2024
(octubre 10)
Diario Oficial No. 52.906 de 11 de octubre de 2024
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el Espectro Electromagnético es un Bien Público que forma parte de Colombia y que pertenece a la nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y, posteriormente, el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio, atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y se modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) –en adelante PTNRS en FM–, con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 222010414 del 10 de febrero de 2022 y radicado ANE GD-001374-E-2022 del 11 de febrero de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes al área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de trasmisión, presentada por parte del concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S. A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 51894.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, hizo requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-002227-E-2022 del 2 de marzo de 2022, GD-006734-E-2022 del 14 de junio de 2022, y GD-004197- E-2024 del 29 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-002419-E-2022 del 7 de marzo de 2022, GD-013651-E-2022 del 22 de noviembre de 2022 y GD-004861-E-2024 del 16 de mayo de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006647-E-2024 del 5 de julio de 2024 y radicado MinTIC número 241052819 del 5 de julio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S. A., en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJFK, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 10 a 9 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242024086 del 14 de marzo de 2024 y radicado ANE GD-003159-E-2024 del 3 de abril de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes al cambio de ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, área de servicio y modificación de características de la red de enlace, presentada por el concesionario WILLIAM VINASCO CH. TELEVISIÓN S. A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Acacías, departamento de Meta. La emisora se identifica con código de expediente 52176.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-003527-E-2024 del 11 de abril de 2024, GD-005043-E-2024 del 22 de mayo de 2024 y GD-006251-E- 2024 del 25 de junio de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-004594-E-2024 del 7 de mayo de 2024, GD-005926-E-2024 del 17 de junio de 2024 y GD-006959-E-2024 del 11 de julio de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE No. GD-007374-E-2024 del 23 de julio de 2024 y Radicado MinTIC No. 241058836 del 24 de julio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario WILLIAM VINASCO CH. TELEVISIÓN S. A. en relación con el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJE22, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 9 a 8 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242038462 del 18 de abril de 2024 y radicado ANE GD-004347-E-2024 del 3 de mayo de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante RESGUARDO INDÍGENA MISAK PISCITAU, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca, en la frecuencia 92,1 MHz, código de expediente 53716 y distintivo de llamada HJW62.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-004486-E-2024 del 6 de mayo de 2024 y GD-007149-E-2024 del 17 de julio de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-006304-E- 2024 del 26 de junio de 2024 y GD-007376-E-2024 del 23 de julio de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008063-E-2024 del 8 de agosto de 2024 y radicado MinTIC número 241063705 del 8 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante RESGUARDO INDÍGENA MISAK PISCITAU en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJW62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 323,9 MHz y modificando el área de servicio de 1 a 2 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242061873 del 4 de junio de 2024 y radicado ANE GD-005571-E-2024 del 6 de junio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante y asignación de frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN COMUNICA LOS HOMBRES, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Angelópolis, departamento de Antioquia en la frecuencia 107,4 MHz, código de expediente 52196 y distintivo de llamada HKA35.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado GD-006798-E-2024 del 8 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007693-E-2024 del 23 de agosto de 2024.
Que la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008497-E-2024 del 21 de agosto de 2024 y Radicado MinTIC número 241067755 del 21 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por la CORPORACIÓN COMUNICA LOS HOMBRES en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKA35, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incluyendo la frecuencia de enlace 323,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242066041 del 14 de junio de 2024 y radicado ANE GD-005985-E-2024 del 18 de junio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la modificación del parámetro técnico esencial, correspondiente al aumento de potencia radiada aparente, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA DEL ORIENTE DE CALDAS, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samaná, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52314.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-006976-E-2024 del 11 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007407-E-2024 del 24 de julio de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008017-E-2024 del 7 de agosto de 2024 y Radicado MinTIC número 241063589 del 8 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA DEL ORIENTE DE CALDAS, en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKE37, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242078463 del 9 de julio de 2024 y radicado ANE GD-006989-E-2024 del 12 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente en la devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 53525.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-008099-E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-008707-E-2024 del 27 de agosto de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-009852-E-2024 del 18 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC número 241076922 del 18 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA, en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJA96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminado la frecuencia de enlace 300,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242083290 del 17 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007233-E-2024 del 19 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, potencia radiada aparente, área de servicio, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y modificación de las características de la red de enlace, presentada por parte del concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 52108.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-008097- E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-008370-E-2024 del 15 de agosto de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008633-E-2024 del 26 de agosto de 2024 y radicado MinTIC número 241068928 del 26 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA., en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJWQ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y modificando el área de servicio de 2 a 7 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242084777 del 19 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007304-E-2024 del 22 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, potencia radiada aparente y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario PARROQUIA DE SANTA BÁRBARA DEL PEÑÓN, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 52775.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-007467- E-2024 del 26 de julio de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD-007661-E-2024 del 1 de agosto de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008324-E-2024 del 15 de agosto de 2024 y radicado MinTIC número 241066218 del 15 de agosto de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA DE SANTA BÁRBARA DEL PEÑÓN en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKG50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que a través del registro de Front Office número 242083257 del 17 de julio de 2024, el MinTIC le requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico, en el municipio de Campo de la Cruz, departamento del Atlántico, por parte del solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA “MBILIA BEL”, con código de expediente 54851.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 242095900 del 9 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado Front Office número 241067026 del 20 de agosto de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante registro Front Office número 241073761 del 9 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA “MBILIA BEL” en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJPR, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,9 kW, el área de servicio de 1 a 3 municipios y eliminando la frecuencia de enlace 307,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242051096 del 14 de mayo de 2024 y radicado ANE GD-004781-E-2024 del 14 de mayo de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, en la banda de Frecuencia Modulada, en los municipios de Yarumal y San Luis del departamento de Antioquia.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-007279-E-2024 del 22 de julio de 2024 y radicado MinTIC número 241058060 del 22 de julio de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase C, identificados con distintivos de llamada HJC40 y HJA28, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en los municipios de Yarumal y San Luis, departamento de Antioquia. Como resultado, se hace necesario actualizar el canal HJA28 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, lo que incluye la modificación de los parámetros técnicos frecuencia de operación de 94,5 MHz a 103,1 MHz, la frecuencia de enlace de 319,9 MHz a 300,7 MHz y la incorporación del área de servicio que comprende un municipio
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242085855 del 23 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007415-E-2024 del 24 de julio de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario REINES S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre. La emisora se identifica con el código de expediente 51924.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-009560-E-2024 del 11 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC número 241074711 del 11 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario REINES S. A. S. en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJVM, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 12 a 16 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242090582 del 31 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007732-E-2024 del 2 de agosto de 2024, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, por parte del solicitante UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, con código de expediente 53717.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio identificado con el radicado ANE GD-008102- E-2024 del 8 de agosto de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-009054-E-2024 del 3 de septiembre de 2024 y GD- 009940-E-2024 del 19 de septiembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-010008-E-2024 del 23 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC número 241078353 del 23 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKW23, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 8 a 9 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242050455 del 10 de mayo de 2024 y radicado ANE GD-004770-E-2024 del 14 de mayo de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondientes a la ubicación del sistema radiante, potencia radiada aparente, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANZANARES, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Manzanares, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el código de expediente 52914.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios identificados con los radicados ANE GD- 005295-E-2024 del 31 de mayo de 2024, GD-006229-E-2024 del 24 de junio de 2024 y GD-007131-E-2024 del 17 de julio de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-005721-E-2024 del 11 de junio de 2024, GD-006497-E-2024 del 3 de julio de 2024 y GD-010204- E-2024 del 26 de septiembre de 2024, respectivamente.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-010267-E-2024 del 27 de septiembre de 2024 y radicado MinTIC número 241080598 del 30 de septiembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANZANARES en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJI44, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 0,9 kW y sustituyendo dentro del área de servicio, la división territorial con código DANE 73283 por el 73152.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242072830 del 28 de junio de 2024 y radicado ANE GD-006445-E-2024 del 2 de julio de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, por parte del MUNICIPIO DE URIBE (META), en la banda de Frecuencia Modulada, en el citado municipio.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado número ANE GD-006822-E-2024 del 9 de julio de 2024 y del radicado MinTIC número 241053823 del 9 de julio de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJN31, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en Frecuencia Modulada, en el municipio de Uribe, departamento del Meta. Como resultado, se hace necesario actualizar el canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, lo que incluye la incorporación del área de servicio que comprende un municipio.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242086264 del 23 de julio de 2024 y radicado número ANE GD-007419-E-2024 del 24 de julio de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, por parte del RESGUARDO INDÍGENA YANACONA, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), en el municipio de San Agustín, departamento del Huila.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-007959-E-2024 del 6 de agosto de 2024 y radicado MinTIC número 241063182 del 6 de agosto de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJZ29, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Agustín, departamento del Huila. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242079940 del 11 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007015-E-2024 del 12 de julio de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, por parte del MUNICIPIO DE LLORÓ (CHOCÓ), en la banda de Frecuencia Modulada, en el citado municipio.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-007245-E-2024 del 19 de julio de 2024 y radicado MinTIC número 241058006 del 22 de julio de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJE51, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Lloró, departamento del Chocó. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que la ANE, mediante la Resolución ANE 222 del 24 de marzo de 2023, actualizó el Apéndice A del PTNRS en FM, incorporando los canales radioeléctricos con los distintivos de llamada HJW40, HJW42, HJD97 y HJW38. Esta actualización se efectúa con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 6.5 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, por lo cual se presenta a continuación la identificación de los canales actualizados:
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242122277 del 25 de septiembre de 2024 y radicado ANE GD-010212-E-2024 del 26 de septiembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de cuatro canales radioeléctricos para el funcionamiento de cuatro emisoras de Paz, cuyo concesionario será Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en los municipios de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, Tierralta en el departamento de Córdoba, Riosucio en el departamento de Chocó y Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-010429-E-2024 del 1 de octubre de 2024 y el radicado MinTIC número 241081586 del 2 de octubre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJZ31, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Asimismo, le informó al Ministerio que los canales HJW40, HJW42 y HJW38 fueron incorporados en el Apéndice A del PTNRS en FM mediante la Resolución número 222 del 24 de marzo de 2023.
Que Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a través del radicado ANE GD-010419-E-2024 del 1 de octubre de 2024, le informó al MinTIC, con copia a la ANE, que para la puesta en funcionamiento de las cuatro (4) emisoras que operarán en los municipios de Agustín Codazzi (Cesar), Tierralta (Córdoba), Buenaventura (Valle del Cauca) y Riosucio (Chocó) y con las cuales se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.5 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, solo se requiere frecuencia de enlace para la comunicación entre los estudios de emisión con el sistema de transmisión de las dos últimas emisoras antes referenciadas.
Que la ANE, en ejercicio de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, procederá a actualizar la planificación de los canales HJW42 (planificado para Tierralta – Córdoba) y HJW40 (planificado para Agustín Codazzi – Cesar), ambos en estado Proyectado, eliminando las frecuencias de enlace 302,9 MHz y 301,9 MHz, respectivamente.
Esta modificación fue informada al MinTIC a través del radicado ANE GD-010429- E-2024 del 1 de octubre de 2024.
Que la ANE, en desarrollo de la función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora, conforme al artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, y en ejercicio de lo dispuesto en el subnumeral II del numeral 2.4.2.1 del artículo 2.4.2 de la Resolución ANE 105 de 2020, identificó que: i) la emisora del municipio de Becerril (Cesar), identificada con distintivo de llamada HJK56 y código de expediente 54013 y ii) la emisora del municipio de Manaure Balcón del Cesar (Cesar), identificada con distintivo de llamada HJK67 y código de expediente 54026, no cumplen con las relaciones de protección en radiofrecuencia establecidas en el PTNRS en FM en varios municipios dentro de su área de cobertura, incluido el municipio para el cual se otorgó la concesión a la emisora HJK56, con intensidades de campo eléctrico iguales o superiores a 66 dBíV/m, considerando los parámetros técnicos esenciales autorizados por el MinTIC a través de los contratos de concesión números 15 del 19 de marzo de 2010 y 71 del 29 de diciembre de 2011, respectivamente, para la provisión del servicio de radiodifusión sonora comercial.
Que el incumplimiento de los criterios de incompatibilidad electromagnética establecidos en el PTNRS en FM en el área de servicio del canal HJK56, específicamente en el municipio de Becerril, Cesar, para el cual se otorgó la concesión, generado por la emisora cocanal HJK67, limita o restringe las posibles modificaciones que pueda solicitar el concesionario W PRODUCCIÓN Y MEDIOS S. A. S. para la emisora HJK56 en relación con los parámetros técnicos esenciales. Esto se debe a que cualquier estudio técnico que se elabore evidenciaría, en todo caso, el incumplimiento de las relaciones de protección en radiofrecuencia en el municipio de la concesión, lo que imposibilitaría la aprobación de solicitudes de modificaciones técnicas.
Que, con el fin de promover el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, la ANE concluyó que el cambio de la frecuencia de operación del canal HJK56 constituye un mecanismo idóneo para prevenir interferencias en las zonas de cobertura de las emisoras HJK56 y HJK67.
Que, en virtud de lo anterior, la ANE considera viable actualizar el área de servicio definida para ambas emisoras en la Resolución ANE número 646 del 29 de diciembre de 2021, conforme con los parámetros técnicos esenciales autorizados a cada emisora por el MinTIC, a través de los contratos de concesión previamente mencionados, y conforme a las condiciones establecidas en el numeral 12.1 de la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020.
Que, con el fin de garantizar lo dispuesto en el punto I del numeral 2.4.2.1 del artículo 2.4.2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual establece que “Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora efectuadas de oficio por la ANE sobre los canales asignados se someterán a los principios de debido proceso y defensa”, la ANE, mediante el radicado GD-009236-E-2024 del 5 de septiembre de 2024, puso a disposición del concesionario W PRODUCCIÓN Y MEDIOS S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Becerril, departamento del Cesar, identificado con el código de expediente 54013, las consideraciones base para la actualización de oficio del canal radioeléctrico asignado con el distintivo de llamada HJK56, con el fin de que el concesionario presentara los comentarios, observaciones, sugerencias, documentación e información que estime relevantes y necesarias para dicha actualización.
Que el concesionario W PRODUCCIÓN Y MEDIOS S. A. S. por medio del radicado ANE GD-009415-E-2024 del 9 de septiembre de 2024, manifestó que “SÍ, estamos de acuerdo con el cambio de frecuencia de 96.7 MHz a 103.7 MHz, para la actualización del canal radioeléctrico, debido a la interferencia que hemos venido padeciendo, y que la ANE ha identificado y ha sustentado desde lo técnico y lo normativo la necesidad de realizar de oficio, la actualización del canal radioeléctrico con el distintivo de llamada HJK56 en lo que corresponde con la frecuencia de operación y área de servicio…”. Por lo tanto, la ANE procederá a actualizar los parámetros técnicos de frecuencia de operación de 96,7 MHz a 103,7 MHz y el área de servicio de 1 a 2 municipios del canal HJK56 en el apéndice A del PTNRS en FM.
En línea con lo anterior, con el fin de garantizar lo dispuesto en el punto I del numeral 2.4.2.1 del artículo 2.4.2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual establece que “Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora efectuadas de oficio por la ANE sobre los canales asignados se someterán a los principios de debido proceso y defensa”, la ANE, mediante el radicado GD-009239-E-2024 del 5 de septiembre de 2024, puso a disposición del concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL LA JOYA S.A. S, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Manaure Balcón del Cesar, departamento del Cesar, identificado con el código de expediente 54026, las consideraciones base para la actualización de oficio del canal radioeléctrico asignado con el distintivo de llamada HJK67, con el fin de que el concesionario presentara, dentro de diez (10) días hábiles, los comentarios, observaciones, sugerencias, documentación e información que estime relevantes y necesarias para dicha actualización.
Que, surtido el plazo anteriormente indicado, el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL LA JOYA S. A. S. guardó silencio respecto de la actualización del canal radioeléctrico. Por lo tanto, la ANE procederá a actualizar el parámetro técnico de área de servicio del canal con distintivo de llamada HJK67 en el apéndice A del PTNRS en FM, pasando de 1 a 4 municipios.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:
Eliminación de la frecuencia de enlace: 5
Incorporación de la frecuencia de enlace: 1
Modificación de la frecuencia de enlace: 1
Modificación de la potencia de operación: 5
Modificación de la frecuencia de operación: 2
Modificación del área de servicio: 10
Incorporación del área de servicio: 2
Incorporación de canal: 3
Que, mediante el Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los Canales Radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.). Incorporar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará, así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará, así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, los siguientes canales:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará, así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el área de servicio y la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el área de servicio, la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace e incorporar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará, así:
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el área de servicio y la frecuencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán, así:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2024.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez