Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 47001-23-33-000-2022-00034-01_20220609 de 2022
Designación en encargo no está condicionada a que el nombramiento recaiga en un empleado de la misma entidad. "[A]duce el recurrente que el primer mandatario no podía encargar a un empleado de otra entidad, en este caso, a un asesor del despacho del gobernador para ocupar el cargo de gerente de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, siendo que en la misma institución de salud había una persona que cumplía los requisitos para ocupar el cargo de gerente. La Sala, al revisar el contenido del acto acusado, evidencia que, para designar [al demandado] como gerente de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, el primer mandatario acudió a uno de los movimientos de personal consagrados en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, citados en precedencia, esto es, el "encargo", el cual se encuentra previsto en el artículo 2.2.5.4.7 […]. Esta figura constituye una modalidad de provisión temporal de empleos que permite el ejercicio total o parcial de las funciones asignadas a un cargo, durante la ausencia de su titular. Para que se pueda hablar de encargo, debe concurrir: (i) que haya un empleo vacante, y (ii) un empleado público que asuma temporalmente las funciones inherentes a dicho cargo, como en efecto ocurrió en el sub examine, toda vez que, el señor [J.F.M.P.] renunció al cargo gerente de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, siendo aceptada su dimisión mediante el Decreto No. 105 de 9 de abril de 2021, lo que significa que el empleo se encontraba vacante de manera definitiva, lo cual le permitió al gobernador del departamento del Magdalena encargar al [demandado], quien estaba vinculado como asesor, código 105, grado 01 de su despacho, para desempeñar el cargo de gerente de la referida ESE, pues la norma citada en precedencia, no condiciona al nominador a que deba efectuar el nombramiento con un empleado de la misma entidad. De conformidad con lo anterior, tampoco tiene vocación de prosperidad la censura del apelante consistente en que en la entidad había una persona que cumplía con el perfil para ocupar el cargo de gerente de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, en la medida que, por tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción cuyo ejercicio implica especial confianza, el gobernador del departamento del Magdalena, en su calidad de máxima autoridad administrativa del ente territorial y en atención a la facultad discrecional de la que goza, ostenta la competencia para realizar tal designación."