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RESOLUCIÓN 001071 DEL 2025

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.

Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) - en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.

Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - PTNRS en FM, fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025, 679 del 27 de agosto de 2025 y 775 del 29 de septiembre de 2025.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242133127 del 13 de octubre de 2024 y Radicado ANE GD-011388-E-2024 del 17 de octubre de 2024, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en el municipio de Caucasia, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52996.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los Radicados ANE GD-013340-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, GD-002935-E-2025 del 19 de marzo de 2025 y GD-007534-E-2025 del 20 de junio de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los Radicados ANE GD- 002244-E-2025 del 4 de marzo de 2025, GD-006666-E-2025 del 5 de junio de 2025 y GD- 011464-E-2025 del 5 de septiembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-012760-E-2025 del 3 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJB96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de Operación de 5 kW a 3 kW.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252068975 del 6 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por la comunidad organizada CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL RÍO PEPÉ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Medio Baudó, departamento de Chocó, identificada con el Código de Expediente 54846 y distintivo de llamada HJA89.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251121987 del 23 de septiembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la comunidad organizada CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL RÍO PEPÉ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJA89, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252068980 del 6 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE ITSMINA Y MEDIO SAN JUAN "COCOMIMSA", para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Istmina, departamento de Chocó, identificada con el Código de Expediente 54865 y distintivo de llamada HJW46.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252158019 del 23 de septiembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Office número 251122555 del 24 de septiembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251127286 del 6 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE ITSMINA Y MEDIO SAN JUAN "COCOMIMSA", y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW46, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252084700 del 30 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL TABLÓN para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Floresta, departamento de Boyacá, identificada con el Código de Expediente 54907 y distintivo de llamada HKC88.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252122088 del 30 de julio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Office número 251114127 del 4 de septiembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office 251131802 del 16 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL TABLÓN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,25 kW.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252082161 del 27 de mayo de 2025 y Radicado ANE GD-006239-E-2025 del 28 de mayo de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ESPERANZA DE VIDA HACIA EL FUTURO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada en el municipio de Viterbo, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53422.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los Radicados ANE números GD-008612-E-2025 del 10 de julio de 2025, GD-010447-E-2025 del 19 de agosto de 2025 y GD-012632-E-2025 del 3 de octubre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los Radicados ANE números GD-008870-E-2025 del 16 de julio de 2025, GD-010902-E-2025 del 28 de agosto de 2025 y GD-013253-E-2025 del 15 de octubre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-014785-E-2025 del 12 de noviembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ESPERANZA DE VIDA HACIA EL FUTURO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKE41, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 311,7 MHz.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252093912 del 13 de junio de 2025 y Radicado ANE GD-007345-E-2025 del 17 de junio de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN MARSELLESA DE RADIO Y TELEVISIÓN COMUNITARIA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52522.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-012403-E-2025 del 30 de septiembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN MARSELLESA DE RADIO Y TELEVISIÓN COMUNITARIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKK60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,20 kW a 0,24 kW.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252097884 del 20 de junio de 2025 y Radicado ANE GD- 007600-E-2025 del 24 de junio de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en el municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54087.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-013267-E-2025 del 15 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJQ55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de dieciséis (16) a diecisiete (17) municipios.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252129461 del 11 de agosto de 2025 y Radicado ANE GD-010320-E-2025 del 14 de agosto de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA DE ALBÁN para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Albán, departamento de Cundinamarca, identificada con el Código de Expediente 54943 y distintivo de llamada HKG27.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado ANE GD-011194-E-2025 del 3 de septiembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el Radicado ANE GD-011670-E-2025 del 10 de septiembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-011957-E-2025 del 17 de septiembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA DE ALBÁN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG27, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252133211 del 15 de agosto de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA MESA, MUNICIPIO DE PAICOL HUILA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Paicol, departamento de Huila. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54953 y distintivo de llamada HKI23.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252137273 del 22 de agosto de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Office número 251126003 del 2 de octubre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251127322 del 6 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA MESA, MUNICIPIO DE PAICOL HUILA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKI23, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252133208 del 15 de agosto de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNICANDO PATRIMONIO para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Villavieja, departamento de Huila, identificada con el Código de Expediente 54952 y distintivo de llamada HJW77.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252146214 del 4 de septiembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Office número 251126023 del 2 de octubre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office 251130445 del 14 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNICANDO PATRIMONIO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW77, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252143586 del 1 de septiembre de 2025 y Radicado ANE GD-011189-E-2025 del 2 de septiembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN ARTE Y VIDA (FUNDAVIDA), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada en el Área 4 de la ciudad de Bogotá, D. C., La emisora se identifica con el Código de Expediente 53397.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-012051-E-2025 del 19 de septiembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN ARTE Y VIDA (FUNDAVIDA), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU54, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252153370 del 15 de septiembre de 2025 y Radicado ANE GD-011934-E-2025 del 16 de septiembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN RADIAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ORIENTE, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada en el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52385.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-013359-E-2025 del 17 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN RADIAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ORIENTE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,2 kW a 0,55 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252169056 del 8 de octubre de 2025 y Radicado ANE GD-013088-E-2025 del 9 de octubre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario INTEGRACIÓN RADIAL INDEPENDIENTE LTDA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en el municipio de Neiva, departamento del Huila. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52666.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-013337-E-2025 del 17 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INTEGRACIÓN RADIAL INDEPENDIENTE LTDA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJM62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio mediante el reemplazo del municipio de Palermo (41524) por el municipio de Elías (41244), en el departamento del Huila.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252156013 del 18 de septiembre de 2025 y Radicado ANE GD-012125-E-2025 del 22 de septiembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL "CORPOGESTION", que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada en el Área 1 del municipio de Neiva, departamento del Huila. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53384.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-013723-E-2025 del 27 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL "CORPOGESTION", y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU80, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,05 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252172010 del 10 de octubre de 2025 y Radicado ANE GD-013320-E-2025 del 16 de octubre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario RMAR S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52044.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-013851-E-2025 del 30 de octubre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario RMAR S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJVT, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio mediante la exclusión del municipio de Guadalajara de Buga (76111) y la inclusión de los municipios de Guacarí (76318) en el departamento del Valle del Cauca y Buenos Aires (19110) en el departamento del Cauca.

Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252132276 del 14 de agosto de 2025 y Radicado ANE GD-010382-E-2025 del 15 de agosto de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CORPORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE EQUIDAD BIENESTAR Y VIDA SALUDABLE DE LA POBLACIÓN EN ESTADO DE VULNERABILIDAD (CORPCREAR) para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Espinal, departamento de Tolima, identificada con el Código de Expediente 54980 y distintivo de llamada HJX25.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado ANE GD-012397-E-2025 del 30 de septiembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el Radicado ANE GD-014060-E-2025 del 4 de noviembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado ANE GD-014986-E-2025 del 18 de noviembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE EQUIDAD BIENESTAR Y VIDA SALUDABLE DE LA POBLACIÓN EN ESTADO DE VULNERABILIDAD (CORPCREAR), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJX25, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,25 kW a 0,4 kW.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:

- Modificación de la potencia de operación: 9
- Modificación del área de servicio: 7
- Eliminación de la frecuencia de enlace: 1

Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6o. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2025.

El Director General,

Sergio Sotomayor Rodríguez.

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