Concepto de la Sala de Consulta número 1988 de 2010
2014 - A los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 no se les debe hacer descuentos por aportes de salud de las mesadas adicionales. "El régimen pensional de los docentes vinculados al servicio estatal antes… de [la] entrada en vigencia de la ley 812 de 2003, es el contenido en la ley 91 de 1989…, norma [que] dispone claramente que el descuento del 5 por ciento se aplica también a las mesadas pensionales adicionales… El régimen pensional de los docentes oficiales vinculados a partir del 27 de junio de 2003, es el régimen general de las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y las demás que lo regulen en el futuro… En el punto que interesa a la consulta, se observa que…, el inciso adicionado al artículo 204 de la ley 100 de 1993 por el artículo 1 de la ley 1250 de 2008, que es la norma aplicable a los docentes del segundo régimen pensional…, establece claramente que la cotización mensual para salud de los pensionados se toma de la respectiva mesada pensional, esto es, de la del respectivo mes, no de un concepto distinto, como sería una mensualidad o pago adicional. La disposición emplea las expresiones "mensual" para calificar a la cotización y "respectiva" para referirse a la mesada pensional, con lo cual está haciendo alusión evidentemente a la cotización que se paga ordinariamente en el mes, no se refiere en ningún momento, a cotizaciones derivadas del pago o la mensualidad adicionales que existen en los meses de junio y diciembre, según el caso, pues si así fuera lo hubiera dicho y no habría utilizado las mencionadas expresiones. Precisamente se constata que, en el caso de los docentes del primer régimen pensional, la norma allá incluye expresamente las mesadas adicionales (ley 91 de 1989, art. 8 núm. 5), acá en el segundo régimen, la norma no las menciona… y antes bien, señala que el monto de la cotización del mes se deduce de la respectiva mesada pensional, vale decir, la de ese mismo mes. La citada norma aditiva del artículo 204 de la ley 100 debe ser aplicada de acuerdo con su tenor literal y se encuentra que la cotización mensual se efectúa sobre la correspondiente mesada pensional, de manera que en los meses en que hay mensualidad o pago adicional, éste no se afecta, pues la cotización ya se ha realizado sobre "la respectiva mesada pensional", como expresamente lo señala dicha norma"