Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2009-00365-00_20231215 de 2023
Reglamentación del Registro Único de Operadores del servicio de televisión no debe ser sometida a consideración del DAFP. "[E]l actor estima que, para la adopción del acto acusado, esto es, el Acuerdo núm. 002 de 2008, la Comisión Nacional de Televisión ha debido cumplir, adicionalmente, con el trámite previsto en los artículos 1, numerales 2 y 3, y 2 de la Ley 962; el artículo 2 del Decreto núm. 4669 de 2005 […]. La Sala […] estima que para la expedición del Acuerdo […] no se debió agotar, además del procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 182, el trámite que establecen las normas precitadas y que fueron enunciadas como trasgredidas por el accionante. En efecto, debe advertirse que el artículo 40 de la Ley 489 se refirió a las entidades y organismos estatales sujetos a un régimen especial, entre los que se encuentra la CNTV […]. La CNTV, en virtud de su autonomía, tiene la potestad de expedir actos de contenido general y particular, acuerdos y resoluciones, con la finalidad de cumplir con las funciones que le son asignadas por la Carta Política y la ley, potestad que se ejerce en los términos que señale precisamente la ley, en particular, aquella que establecía su régimen especial, en este caso, la Ley 182, norma que previó, de manera especial, la manera en que se adoptan los actos de carácter general que le corresponde expedir a su junta directiva, no siendo aplicables las disposiciones enunciadas por el actor. Esta Corporación, al resolver cuestionamientos análogos a los que aquí se analizan, llegó a la misma conclusión. En sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida [por la Sección Tercera] en el expediente núm. 11001-03-26-000-2019-00135-00(64680), en la cual se estudió la legalidad del Acuerdo núm. 003 de 17 de julio de 2008 dictado por la CNTV […]. Esta Sala, posteriormente, en sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida dentro del expediente núm. 11001-03-24-000-2009-00366-00, al pronunciarse respecto de la legalidad del Acuerdo núm. 001 de 11 de abril de 2008 […]."