Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2016-01359-01(24131)_20220428 de 2022
Cotizaciones de los docentes al sistema de la protección social debe realizarse de conformidad con el término de duración del contrato. "[L]a expresión sobre la modalidad contractual a la que aluden [los artículos 284 de la Ley 100 de 1993, 30 del Decreto 692 de 1994 y 69 del Decreto 806 de 1998] para efectos de la obligatoriedad de realizar aportes al sistema de seguridad social integral, debe interpretarse en consonancia con el artículo 101 del CST, […] aspecto sobre el cual, la Sección en la sentencia del 3 de marzo de 2022, precisó que "la regla general es que el contrato de trabajo con profesores del sector privado se entiende celebrado por el año escolar, salvo que las partes pacten un periodo diferente, el cual puede ser menor o mayor al calendario escolar, circunstancia que hace inaplicable lo previsto en el artículo 101 ibídem en su disposición general, la cual solo procede ante el silencio de las partes respecto a la duración del contrato". El Ministerio de Trabajo en el Concepto nro. 47336 del 20 de marzo de 2014, se refirió a lo que debe entenderse por "año escolar", al señalar que "el año calendario son 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases de los estudiantes y hasta finalizado el ciclo de clases, que podrá extenderse por unos días más en razón a las actividades atinentes a habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales". Por consiguiente, si las partes no establecen que el contrato de trabajo será por un periodo menor o mayor al calendario escolar, se entiende celebrado por el periodo académico (semestre o año) y, en ese caso, surge para el empleador la obligación de pagar la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social integral por el respectivo período. En el caso contrario, es decir, que se convenga un término de duración menor o mayor al período académico, solo se causan aportes por la vigencia de la relación laboral. […] En ese contexto, la Sala precisa que, si bien en los contratos en el título se señaló, en algunos, que serían por duración de labor y en otros, a término fijo inferior a un (1) año, lo cierto es que estipulan su duración en función del período académico […] y, en esa medida, a la demandante le asistía la obligación de cotizar por el periodo calendario correspondiente (semestre), que coincidiera con el periodo escolar para el cual fue contratado el educador."