Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2017-00280-01(70651)_20250310 de 2025
Títulos ejecutivos complejos no adquieren dicha connotación con la simple aceptación de las facturas. La imposición de sellos en señal de "no aceptación" al momento de recibir la factura no desvirtúa la aceptación táctica de esta. "[D]e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Comercio, las facturas […] fueron aceptadas de forma tácita e incontestable […], pues, pese a que sobre las mismas se puso un sello con la nota de que su radicación no implicaba aceptación por parte del receptor, lo cierto es que tal anotación no era oponible a efectos de la citada disposición. Al efecto, debe señalarse que en el hecho de que en el sello de radicación se hubiese plasmado una salvedad frente a la aceptación de las facturas, lo cierto es que tal inscripción quedaba relegada en virtud de la aplicación del artículo 773 del Código de Comercio. Ahora bien, […] es pertinente resaltar que […] la aceptación de la factura implica la concesión de atributos de título valor, no así […] la connotación de título ejecutivo, ya que para ello […] deben reunirse integralmente los requisitos previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil […]. [L]as facturas aceptadas por la sociedad [contratante] por sí solas no constituían un título valor de aquellos que se rotulan como "complejos", sino que hacían parte de este, respecto de los cuales, para constituir mérito ejecutivo, no se bastaban por sí mismos, sino que estaban condicionados al cumplimiento de las obligaciones en el negocio jurídico que le sirvió de base, aspecto que es disímil al de la simple aceptación de las facturas. Sobre este aspecto, basta reparar, en primera medida, en lo descrito en el cuerpo de las facturas que hacía alusión a "construcción a todo costo", y que los ítems facturados correspondían a cantidades y especificaciones del contrato de obra civil, para entender la necesidad de integrar las facturas al referido acuerdo de voluntades y, a partir de esa integralidad, desentrañar la exigibilidad de las obligaciones contenidas en los títulos valores -facturas- cuyo pago se pretendía ejecutar. Por otra parte, en segundo lugar, resulta del caso señalar que, conforme se constató en el proceso ejecutivo, existían divergencias en cuanto al cumplimiento de lo contratado, situación que minaba la exigibilidad de las facturas que tenían como sustrato la reclamación, en tanto estas no eran suficientes ni estaban asistidas, por su propio rigor, de mérito ejecutivo. Finalmente, en tercer lugar, debe resaltarse que, de acuerdo con lo convenido […], los pagos estaban supeditados y-o condicionados a la suscripción de actas parciales, documentos que no obran en el presente asunto litigioso."