Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2011-00650-01(54140)_20211210 de 2021
Retenciones realizadas en desarrollo del contrato deben ajustarse a la normatividad que consagra los elementos del tributo. La Sala constató que, en el contrato objeto de examen, "se pactó que su objeto radicaba en la repotenciación y modernización del alumbrado público de Bucaramanga", y que comprendía "trabajos materiales" propios del contrato de obra, "consistentes en la remoción y entrega de las redes preexistentes, la instalación de luminarias y componentes eléctricos requeridos, para su puesta en servicio", realizados sobre bienes inmuebles por adhesión, como es el caso de "las redes intervenidas, así como de las luminarias y de los equipos eléctricos instalados en el suelo del municipio, por lo que el objeto material del Contrato […] se ajusta al de obra", con lo cual "se configuró el hecho generador de la contribución especial a la que hace alusión el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006". En relación con el cobro de tributos de estampillas tomando el IVA dentro de la base gravable, el Consejo de Estado reitera que, en virtud de los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad, "no puede generarse una doble tributación sobre un mismo hecho económico, puesto que entre la obligación tributaria y la capacidad económica del contribuyente debe existir una correlación", fenómeno que se presenta -entre otros eventos- cuando "se incluye dentro de la base gravable de un tributo otro impuesto tasa o contribución, como esta Corporación lo ha reconocido reiteradamente [Sección Cuarta, sentencias del 12 de agosto de 2013, exp.19853; y del 10 de abril de 2014, exp.1905]". Así las cosas, "el hecho generador corresponde al "precio" del contrato, es decir, a la suma dineraria […] que el contratante se obliga a pagar al contratista, […] hecho económico que, al revertir en un incremento del patrimonio del sujeto pasivo, indica su capacidad contributiva y da lugar a la obligación tributaria, lo que no ocurre con el pago del IVA que, por el contrario, genera una disminución patrimonial". A juicio de la Sala, "se configuró un incumplimiento contractual del municipio […], toda vez que, conforme a una interpretación del clausulado […] en el que se tome en consideración la reserva de legalidad tributaria y la incorporación del derechos sustantivo vigente al contrato, se efectuaron descuentos excesivos en los pagos efectuados al contratista, al tomar dentro de la base gravable otro impuesto […] para determinar el valor a descontar por los tributos de estampillas."