Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2010-01727-02(66340)_20220830 de 2022
Daños ocasionados en intervenciones quirúrgicas pueden ser imputados a la Administración producto de la ausencia del consentimiento informado. "[R]especto de la información sobre los riesgos del procedimiento, en cuanto a la pérdida del pezón o la areola por necrosis, el comportamiento de la entidad demandada no resulta creíble. En primer lugar, porque existen dos documentos en los que consta el nombre la [demandante], sin fecha, que dan cuenta de una mamoplastia. El primero se trata de un formato sin ningún tipo de diligenciamiento y consta en tres de las cuatro copias de la historia clínica que fue aportada al expediente por las partes. El segundo, tiene el mismo contenido del anterior, pero en los puntos 3 y 4, se refiere a alteraciones a la integridad física y riesgos. […] Sin embargo, existe una salvedad importante, que es la segunda copia de un consentimiento informado en el que se relacionan los riesgos de la mamoplastia reductora de senos, que solo obra en la respuesta a un derecho de petición de la [demandante], formulado al hospital demandado […]. No tiene explicación el que, en las otras tres copias aportadas directamente por la demandada solo figure la copia del consentimiento que no se encuentra diligenciado. Lo que resulta aún más cuestionable, dado que una fue aportada con la contestación de la demanda, y la otra por la misma parte demandada por requerimiento del Tribunal durante la etapa probatoria, lo que permite deducir que el documento original de la historia clínica solo contenía ese consentimiento sin diligenciar. […] En ninguna parte de la historia clínica, aparte del documento aislado que lo determina, se puede deducir de manera expresa o tácita un comportamiento médico dirigido a enterar a la paciente de ese riesgo. […] Conforme a lo anterior, la ausencia de consentimiento informado […], respecto de los riesgos de necrosis de los pezones o areolas después de la mamoplastia reductora, era de la mayor importancia, dado que era la única forma de enterarse sobre estos, por tratarse de una complicación poco frecuente. La lesión a su derecho a la autonomía personal causada por estas circunstancias, implicó la afectación de sus derechos como mujer, dado que no se cumplió con el fin terapéutico de mejorar su salud, en el sentido que no pudo contar con todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión razonable respecto de su salud y bienestar […], razón por la cual se confirmará la declaración de responsabilidad de la entidad demanda por ausencia de consentimiento informado en el presente caso."